Muchos de nuestros visitantes nos preguntan cuándo pueden solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que el poder presentarlo antes o después depende de varios factores

Y yo, ¿cuándo puedo solicitar la nacionalidad española?

El tiempo de residencia para poder solicitar la nacionalidad española depende de varios factores. 

Por ejemplo, la nacionalidad de origen.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no siempre se tiene que acreditar el mismo tiempo de residencia en España, sino que va a depender de varios factores, tales como nuestra nacionalidad de origen o nuestro estado civil.

El supuesto general para poder solicitar la nacionalidad española por residencia es cuando podemos acreditar 10 años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud, según establece el artículo 22 del Código Civil español.

Sin embargo, el propio Código Civil establece determinados supuestos especiales a los que podremos acogernos para poder presentar la solicitud de nacionalidad española antes de cumplir esos 10 años de residencia.

Así, se podrá solicitar la nacionalidad española con tan solo 5 años de residencia en España en los casos en los que el solicitante haya obtenido la condición de refugiado en España.

En el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, podrán solicitar la nacionalidad española en el momento de cumplir dos años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anterior a la petición.

Además, establece dicho artículo 22 del Código Civil que bastará el tiempo de residencia de 1 año para que pueda acreditar que cumple con alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber nacido en territorio español
  • No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar
  • Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud
  • Llevar un año casado con español o española y no estar separado legalmente o, de hecho
  • Ser viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o, de hecho
  • Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles