El Arraigo Familiar es un tipo de autorización de residencia y trabajo en España para personas con vínculos estrechos con ciudadanos españoles. Existen tres situaciones en las que se puede solicitar:

  1. Padre, madre o tutor de un menor español o que apoya a una persona con discapacidad española:
    Si convive con el menor o cumple con las obligaciones paternofiliales, o si apoya a una persona con discapacidad española. Esta autorización tiene una duración de 5 años y permite trabajar tanto por cuenta propia como ajena.
  2. Cónyuge, pareja de hecho o ascendientes/descendientes de un ciudadano español:
    Abarca cónyuges o parejas de hecho acreditadas, ascendientes mayores de 65 años o menores dependientes, y descendientes menores de 21 años o mayores dependientes. Esta autorización también dura 5 años y permite trabajar en cualquier régimen.
  3. Hijos de españoles de origen:
    Este supuesto se refiere a personas cuyos padres fueron originalmente españoles, acreditando dicha condición mediante el certificado de nacimiento de los padres.

Renovación del Arraigo Familiar

En algunos casos, la autorización tiene una validez de 1 año (como en el caso de hijos de españoles de origen), y tras su vencimiento, debe cambiarse a otro tipo de permiso de residencia y trabajo.

Este esquema de arraigo permite a extranjeros con vínculos familiares en España acceder a una estancia legal y laboral en el país.